Portal de Transparencia de la Diócesis de Cartagena 

Órganos Consultivos

La organización funcional y jerárquica de la Diócesis se distribuye según el Organigrama que aparece en este Portal de Transparencia.

En la cabeza del Organigrama aparece el Obispo (junto a su Obispo Auxiliar, si hubiere), quien preside a sus Organismos Asesores, cuya composición y funciones, recogidas en el Código de Derecho Canónico, son las siguientes:

 

  • Consejo Episcopal: bajo la presidencia del Obispo de la Diócesis está constituido por el Vicario General, los Vicarios Episcopales para las Zonas Pastorales, el Vicario Episcopal de Evangelización y el Vicario Episcopal de Familia y Vida (canon 473 4.    Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo constituir, si lo considera conveniente, un consejo episcopal, formado por los Vicarios generales y episcopales).

                                                               

  • Consejo Presbiteral(canon 495 1. En cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado en los vicariatos apostólicos y prefecturas apostólicas, el Vicario o el Prefecto deben constituir un consejo al menos de tres presbíteros misioneros, de los que reciba el parecer, incluso por carta, en los asuntos más graves).

 

  • Colegio de Consultores: (canon 502 1. Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituye un nuevo consejo. 2. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano; cuando la sede esté impedida o vacante, aquel que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si este aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación. 3. La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del colegio de consultores se encomienden al cabildo catedralicio. 4. En un vicariato apostólico o prefectura apostólica, competen al consejo de la misión, del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones del colegio de consultores, a no ser que el derecho disponga otra cosa).

 

  • Consejo Diocesano de Asuntos Económicos(canon 492 1. En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad. 2. Los miembros del consejo de asuntos económicos se nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios. 3. Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos los parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
  1.   

Canon 493. Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V de los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año).

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La transparencia forma parte del ser de la Iglesia. Por su propia naturaleza y misión: “Id al mundo entero y proclamad el Evangelio a toda la creación” (Mc 16, 15), debe ser ejemplo y comunicar de manera transparente su labor.

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