Portal de Transparencia de la Diócesis de Cartagena 

Oficina de Transparencia y Rendición de Cuentas

La Conferencia Episcopal Española (CEE) puso en marcha en el año 2014 su Plan de Transparencia. Este acontecimiento fue una ocasión excepcional para rendir cuentas, seguir avanzando en la mejora y atender nuevas demandas. La adhesión a los estándares nacionales e internacionales de transparencia se ha convertido, sobre todo para la Iglesia Católica en nuestro país, en una oportunidad de apertura; de ofrecer una Iglesia en salida y de puertas abiertas.

La creación de la Oficina de la Transparencia de la Conferencia Episcopal Española y los compromisos recogidos en el convenio firmado con Transparencia Internacional han marcado el verdadero impulso para que cada vez más entidades de la Iglesia avancen en el camino de la transparencia.

La misión de la Oficina de Transparencia es acercar la Iglesia a la sociedad mediante el impulso de medidas de transparencia y buen gobierno económico en la Diócesis de Cartagena, así como en el resto de entidades que de ella dependan.

La Oficina de la Transparencia y Rendición de Cuentas de entidades canónicas de la Diócesis de Cartagena fue constituida por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Mons. José Manuel Lorca Planes, obispo de nuestra Diócesis, de fecha 9 de diciembre de 2019, en el que se determina que dicha Oficina velará por el fomento de prácticas de transparencia y buen gobierno en nuestra Diócesis y revisará los sistemas contables y de información, según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Comprometida con la sociedad en ofrecer información clara y detallada de la actividad de la Iglesia, la Oficina de Transparencia se encargará cada año de recopilar la información consolidada de las distintas instituciones de la Iglesia para la elaboración de la Memoria Anual; supervisar y encargar periódicamente estudios que analicen y permitan cuantificar las distintas actividades de la Iglesia y su impacto en la sociedad, y darlos a conocer públicamente; ha de realizar también labores de vigilancia económica y patrimonial, control y recepción de la rendición de cuentas de asociaciones, fundaciones y entidades religiosas de ámbito diocesano, además de aquellas otras que se deriven de las actuaciones concretas recogidas en el convenio firmado entre la CEE y Transparencia Internacional.

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Asociaciones y fundaciones

La efectiva aplicación de las normas del libro quinto del Código de Derecho Canónico, junto con la nueva regulación civil en materia fiscal, contable y de transparencia, hacen necesaria la implantación del sistema de rendición de cuentas para las asociaciones y fundaciones de Iglesia Católica en España.

Dichas entidades, en el plano económico y fiscal, fueron incluidas en el Articulo V del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979.

Esta mención en el Artículo V del Acuerdo les ha permitido participar al menos de los mismos beneficios que la legislación civil concede a las entidades no lucrativas y en todo caso para las entidades benéficas privadas.

Desde la fecha de la firma del acuerdo, se han producido importantes modificaciones en el régimen económico y fiscal del sector no lucrativo en nuestro país.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha configurado todo un régimen fiscal propio al que estas entidades acceden previa solicitud.

En el ámbito civil, las entidades que pueden acceder a este régimen están sometidas a sistemas de control, rendición de cuentas e incluso a un protectorado que vela por la aplicación adecuada de los recursos a los fines previstos, así como del destino de los beneficios fiscales concedidos. Urgía, en consecuencia, en el ámbito de las entidades religiosas, establecer un mecanismo de tutela y rendición de cuentas que, siendo conforme con la legislación canónica, ofreciera un nivel de garantía y transparencia equivalente al del resto de entidades en el ámbito civil.

El ámbito de aplicación de las presentes normas viene marcado por el nivel competencial de la Conferencia Episcopal Española en relación a las entidades que dependen de ella. No obstante, el reglamento también quiere ofrecer a las diócesis españolas unas pautas para el desarrollo de su normativa propia.

El 10 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo objeto era ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos y las entidades privadas que reciben fondos públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Esta norma conllevaba tres compromisos principales: en primer lugar, ser transparentes en lo que se hace en una organización; en segundo lugar, informar sobre lo que se hace, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad activa y pasiva; y, en tercer lugar, establecer unas obligaciones de buen gobierno y participación ciudadana que permitan una toma de decisiones y adopción de acuerdos consensuados en aquellas materias propicias a dicha inclusión.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se publicó la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo de la legislación básica estatal y para dar cumplimiento a la misma.

Por lo expuesto anteriormente, se publicó en julio de 2020 el Plan de Transparencia de la Diócesis de Cartagena, aplicable a todas las instituciones diocesanas, parroquias, fundaciones, asociaciones de fieles y todos aquellos entes que, directa o indirectamente, dependan de nuestra Diócesis.

En el año 2020 la Oficina de Transparencia y Rendición de Cuentas comenzó a elaborar una base de datos de los diferentes tipos de entidades menores, para informarles y concienciarles sobre la obligación de rendir cuentas que el Derecho Canónico impone a dichas entidades (hermandades y cofradías, fundaciones, asociaciones de laicos y órdenes religiosas de constitución y derecho diocesano), ofreciendo a todas ellas la suficiente información sobre cómo deben realizar dicha rendición de cuentas.

En relación a las hermandades y cofradías de la Diócesis de Cartagena, aplicándose el Plan de Transparencia desarrollado, se han ido presentando en estos últimos años los balances económicos de las diferentes hermandades y cofradías adaptándose a la normativa vigente.

Los resultados obtenidos correspondientes al periodo del ejercicio 2022-2023, han volcado una serie de datos que nos confirman la concienciación cada vez mayor de las distintas hermandades y cofradías de la Diócesis.

Del estudio y valoración de los balances presentados este año 2022-2023, se concluye que de las mismas han aportado la documentación requerida un 80 % de las diferentes cofradías y hermandades de la Diócesis de Cartagena.

Las hermandades y cofradías, y sus federaciones (cabildos, juntas centrales, agrupación de cofradías, etc.…), y demás entidades públicas diocesanas, adaptaron su contabilidad, a partir del 1 de enero de 2017, a las normas contenidas en el plan contable de las entidades no lucrativas.

Los modelos que han presentado se han aportado en tiempo y forma correspondiente al ejercicio económico del año 2022-2023.

La contabilidad que se requiere separa los ingresos y gastos por actividades y por proyectos. Esto permite realizar un control de las mismas para la presentación correcta de las cuentas anuales ante el Ordinario de la Diócesis de Cartagena.

Tras este proceso, algunas recomendaciones por parte de la Oficina de Transparencia y Rendición de Cuentas, son las siguientes:

  • En el Balance Económico que deben aportar las cofradías se debe de incluir Presupuesto Anual de Ingresos y un Presupuesto de Gastos. Actualmente, en torno la mitad de las cofradías y hermandades que presentan la documentación, lo hacen. Sería positivo que todas las entidades menores incluyeran esta previsión dado que permitiría comprobar el grado de cumplimiento de objetivos.
  • Al aportar el Estado Financiero a 31 de diciembre del año natural, se observa que muchas cofradías y hermandades disponen aún de saldo en caja en efectivo, siendo recomendable que toda la operativa bancaria se realice por transferencia y no en efectivo.
  • La mayoría de cofradías no aportan documentación respecto del Inventario de Bienes Patrimoniales, donde deberían indicar entre otros, la fecha de adquisición de los mismos.
  • El 65 % de las cofradías presentan el balance sin completar el apartado donde deben indicar los miembros del Consejo Económico. Al respecto, se recomienda que se agilicen los procesos de renovación de los cargos.
  • Es importante declarar, dentro del apartado correspondiente al estado financiero, si disponen de préstamos concedidos a la cofradía o si tienen alguna deuda pendiente con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
  • También se conceden subvenciones tanto por el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, debiéndose indicar tales extremos para poder comprobar el nivel de financiación pública de las mismas y cumplir así con la normativa sobre transparencia.
  • En el apartado de Tributos, la mayoría se encuentran exentas, pero se debe dejar constancia también de estos extremos.

Como siempre, la Oficina de Transparencia y Rendición de Cuentas queda a disposición de todas las hermandades y cofradías para cualquier duda que surja al respecto.

Agradecemos a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cartagena su gran labor de concienciación a todas ellas, elaborando los modelos y facilitando la presentación en PDF y Excel de los mismos, y dando formación para agilizar la aportación de dichos balances.

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